Cuando alguien se refiere a la Ley, parece que hace referencia a algo extrahumano, a algo muy serio, como en general todo el derecho, pero si uno hurga un poco en la norma puede encontrar el lado humano y en algunas ocasiones algo de chispa, de broma. La ley del Turismo de la Región de Murcia dice en su artículo 47.3 "Queda prohibido el acceso de animales domésticos en los establecimientos turísticos...". Esta afirmación, que parece categórica, no es tal, porque si uno se fija y la interpreta literalmente podremos ver con sorpresa cómo está vedado el acceso a los establecimientos de una perrita lulú o de una pequeña gatita de angora pero no se prohibe que entremos al hotel o a un bar con un rinoceronte blanco o un cocodrilo del Nilo, ya que ninguno de los dos son animales domésticos. Es verdad, se me puede decir, que prohibido lo menos se entiende prohibido lo más, pero hubiera bastado que se dijera que queda prohibida la entrada de animales a los establecimientos turísticos; claro que con la sola referencia a "animales" puede ocurrir que alguien considere como tales a algún humanoide erecto (tiene que interpretarse como erguido, malpensados), con lo cual alguno que yo me sé no podría entrar a estos establecimientos.
viernes, 8 de junio de 2007
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